Ley 789 de 2002
Artículo 1°. Sistema de Protección Social. El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.
El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.
En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.
El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.
Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.
El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:
1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.
2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.
3. Las donaciones que reciba.
4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.
5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y la destinación de los recursos del Fondo de Protección Social. La contratación con los recursos del Fondo deberá regirse por las reglas que regulan la contratación en el derecho privado.
CAPITULO II
Régimen de Subsidio al Empleo
Artículo 2°. Subsidio al empleo para la pequeña y mediana empresa. Como mecanismo de intervención en la economía para buscar el pleno empleo, créase el subsidio temporal de empleo administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como mecanismo contracíclico y de fortalecimiento del mercado laboral dirigido a las pequeñas y medianas empresas, que generen puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar desempleados.
Este beneficio sólo se otorgará a la empresa por los trabajadores adicionales que devenguen un salario mínimo legal vigente, hasta el tope por empresa que defina el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional, previo concepto del Conpes, definirá la aplicación de este programa teniendo en cuenta los ciclos económicos, y señalará las regiones y los sectores a los cuales se deberá otorgar este subsidio, así como los requisitos que deben cumplir las Pequeñas y Medianas Empresas que estén pagando todos los aportes a seguridad social de sus trabajadores y los trabajadores adicionales para acceder al programa, incluyendo el porcentaje de estos que la empresa contrate amparados por el subsidio, los instrumentos de reintegro de los recursos cuando no se cumplan los requisitos para acceder al subsidio, y la duración del mismo, teniendo en cuenta en todo caso los recursos disponibles y los asignados en la Ley 715 de 2001 para estos efectos.
En ningún caso el otorgamiento de este subsidio generará responsabilidad a cargo del Estado frente a los trabajadores por el pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y aportes, los cuales en todo caso son responsabilidad de los respectivos empleadores.
Parágrafo. Tendrán prioridad en la asignación de los recursos las zonas rurales, en especial aquellas que presentan problemas de desplazamiento y conflicto campesino.
Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos.
El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Artículo 4°. Cuota monetaria. A partir del 1° de julio de 2003, el Subsidio Familiar en dinero que las Cajas de Compensación Familiar deben pagar, a los trabajadores que la ley considera beneficiarios, será cancelado, en función de cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo, con una suma mensual, la cual se denominará, para los efectos de la presente ley, Cuota Monetaria.
Parágrafo 1°. Para los efectos de la presente ley se entiende por personas a cargo aquellas que dan derecho al trabajador beneficiario a recibir subsidio en dinero, siempre que se haya pagado durante el respectivo ejercicio.
Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar el régimen de transparencia y propiciar las condiciones apropiadas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley en relación con el diseño y estructuración de la Cuota Monetaria, en aquellas regiones, departamentos o ciudades en donde existan Cuotas Monetarias Ordinarias diferenciales, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio de 2003, queda prohibido darles curso a las nuevas solicitudes de desafiliación de cualquier empleador de la Caja en que actualmente se encuentre afiliado, para afiliarse a otra Caja. Si se llegare a dar, tal afiliación será nula, no surtirá efectos y deberá regresar el empleador a la Caja donde se encontraba afiliado. Se excepcionan aquellas cajas cuya creación sea inferior a dos años contados hacia atrás de la vigencia de la presente ley.
Impuestos
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
jueves, 18 de marzo de 2010
LEYES DE LEJISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA
Ley 50 de 1990
Derecho Individual del Trabajo.
ARTICULO 1o. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 23.
Elementos esenciales:
1.Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a
éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos
humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato
de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
ARTICULO 2o. El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 24. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un
contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales
remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial,
pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue
la prevista en el literal b) del artículo 1o. de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor
o actividad contratada.
ARTICULO 3o. El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 4 del
Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 46. Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a
término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años,
pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por
escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a
treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así
sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el
término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al
pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
ARTICULO 4o. El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 51.
Suspensión. El Contrato de trabajo se suspende:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello
traiga como consecuencia necesaria y directa la suspención temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en
todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras
independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar
en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión
disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado
a conservar el puesto del trabajador hasta por treinta (30) días después de terminado el servicio.
Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere
conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su
reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8)
días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.
ARTICULO 5o. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 6o del
Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 61. Terminación del contrato.
1. El contrato de trabajo termina:
a. Por muerte del trabajador;
b. Por mutuo consentimiento; c. Por expiración del plazo fijo pactado;
d. Por terminación de la obra o labor contratada;
e. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f. Por suspención de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g. Por sentencia ejecutoriada;
h. Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o de
esta ley;
i. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del
contrato.
2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar
el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus
trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado
con el permiso en un plazo de dos (2) meses.
El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de
mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.
ARTICULO 6o. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8o del
Decreto-ley 2351 de 1965 quedará así:
Artículo 64. Terminación unilateral del contrato sin justa causa.
1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo
pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización
comprende el lucro cesante y el daño emergente.
2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte
del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de
las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los
términos que a continuación se señalan.
3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare
para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra
o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:
a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año;
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le
pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal
a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por
fracción;
c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le
pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a),
por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40)
días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno
de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley
tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, seguirán amparados por el
ordinal 5o del artículo 8 del Decreto-ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su
voluntad de acogerse al nuevo régimen.
5. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa
comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de
salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al
trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el
valor correspondiente mientras la justicia decida.
6. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes acuerdan
restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha
de su ruptura.
ARTICULO 7o. El artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 78. Duración máxima.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de
prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es
válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
Ley 50 de 1993
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional propenderá por la recuperación, adecuación y desarrollo de la Cuenca del Río Sinú, especialmente en su margen izquierda, en el Departamento de Córdoba.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional por intermedio de las entidades adscritas a los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura, Educación Nacional y las que más adelante estime convenientes, deberá formular los diferentes programas y proyectos de inversión pública, para ejecutar las obras que a continuación se especifican.
ARTÍCULO 2o. Las obras de desarrollo prioritario, para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 1o, son:
a) Construcción de obras de adecuación de tierras, tales como: suministro de agua, riego, canales de drenaje y diques de contención, que permitan incorporar a una importante área de la región al proceso agrícola de acuerdo con los estudios que adelantan las instituciones pertinentes;
b) Construcción de carreteras que unan a todas las poblaciones de la margen izquierda del Río Sinú;
c) Construcción de una carretera desde Valparaíso, hasta empalmar con la carretera Montería-Moñitos;
d) Construcción de un puente sobre el Río Sinú a la altura de los límites de los municipios de Cereté y San Pelayo, que sirva de empalme a la carretera propuesta en el inciso b) de este artículo, permitiendo además, la comunicación efectiva entre las márgenes del Río Sinú y la incorporación y transporte de todos los bienes y servicios que allí se originan, especialmente los productos agropecuarios;
e) Construcción de un puente sobre el Río Sinú, en la vía que de la carretera K. 15 Municipio de Tierralta, parte hacia el Municipio de Valencia;
f) Construcción de escuelas, colegios y demás centros educativos, de acuerdo a las necesidades de la población;
g) Construcción de acueductos y alcantarillados, dependiendo de las necesidades poblacionales de la región;
ARTÍCULO 3o. La presente Ley deberá incorporarse a la inversión pública en los presupuestos generales de la Nación correspondientes a los períodos de 1994, 1995, y 1996, y en los presupuestos adicionales de 1993. Igualmente hará parte del Plan Nacional de Inversiones Públicas en los términos del artículo 341 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales necesarias tendientes a realizar los estudios de preinversión, y llevar a cabo la construcción de las obras propuestas en lal presente Ley.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Tito Edmundo Rueda Guarín
El Secretario General del honorable Senado de la República
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
César Pérez García
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Diego Vivas Tafur
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta ( 30 ) días del mes de abril
de 1993.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura
José Antonio Ocampo Gaviria
La Ministra de Educación Nacional
Maruja Pachón de Villamizar
El Ministro de Transporte
Jorge Bendeck Olivella
Derecho Individual del Trabajo.
ARTICULO 1o. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 23.
Elementos esenciales:
1.Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a
éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos
humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato
de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
ARTICULO 2o. El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 24. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un
contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales
remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial,
pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue
la prevista en el literal b) del artículo 1o. de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor
o actividad contratada.
ARTICULO 3o. El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 4 del
Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 46. Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a
término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años,
pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por
escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a
treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así
sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el
término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al
pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
ARTICULO 4o. El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 51.
Suspensión. El Contrato de trabajo se suspende:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello
traiga como consecuencia necesaria y directa la suspención temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en
todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras
independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar
en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión
disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado
a conservar el puesto del trabajador hasta por treinta (30) días después de terminado el servicio.
Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere
conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su
reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8)
días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.
ARTICULO 5o. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 6o del
Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 61. Terminación del contrato.
1. El contrato de trabajo termina:
a. Por muerte del trabajador;
b. Por mutuo consentimiento; c. Por expiración del plazo fijo pactado;
d. Por terminación de la obra o labor contratada;
e. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f. Por suspención de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g. Por sentencia ejecutoriada;
h. Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o de
esta ley;
i. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del
contrato.
2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar
el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus
trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado
con el permiso en un plazo de dos (2) meses.
El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de
mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.
ARTICULO 6o. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8o del
Decreto-ley 2351 de 1965 quedará así:
Artículo 64. Terminación unilateral del contrato sin justa causa.
1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo
pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización
comprende el lucro cesante y el daño emergente.
2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte
del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de
las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los
términos que a continuación se señalan.
3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare
para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra
o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:
a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año;
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le
pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal
a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por
fracción;
c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le
pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a),
por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40)
días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno
de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley
tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, seguirán amparados por el
ordinal 5o del artículo 8 del Decreto-ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su
voluntad de acogerse al nuevo régimen.
5. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa
comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de
salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al
trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el
valor correspondiente mientras la justicia decida.
6. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes acuerdan
restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha
de su ruptura.
ARTICULO 7o. El artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 78. Duración máxima.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de
prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es
válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
Ley 50 de 1993
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional propenderá por la recuperación, adecuación y desarrollo de la Cuenca del Río Sinú, especialmente en su margen izquierda, en el Departamento de Córdoba.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional por intermedio de las entidades adscritas a los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura, Educación Nacional y las que más adelante estime convenientes, deberá formular los diferentes programas y proyectos de inversión pública, para ejecutar las obras que a continuación se especifican.
ARTÍCULO 2o. Las obras de desarrollo prioritario, para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 1o, son:
a) Construcción de obras de adecuación de tierras, tales como: suministro de agua, riego, canales de drenaje y diques de contención, que permitan incorporar a una importante área de la región al proceso agrícola de acuerdo con los estudios que adelantan las instituciones pertinentes;
b) Construcción de carreteras que unan a todas las poblaciones de la margen izquierda del Río Sinú;
c) Construcción de una carretera desde Valparaíso, hasta empalmar con la carretera Montería-Moñitos;
d) Construcción de un puente sobre el Río Sinú a la altura de los límites de los municipios de Cereté y San Pelayo, que sirva de empalme a la carretera propuesta en el inciso b) de este artículo, permitiendo además, la comunicación efectiva entre las márgenes del Río Sinú y la incorporación y transporte de todos los bienes y servicios que allí se originan, especialmente los productos agropecuarios;
e) Construcción de un puente sobre el Río Sinú, en la vía que de la carretera K. 15 Municipio de Tierralta, parte hacia el Municipio de Valencia;
f) Construcción de escuelas, colegios y demás centros educativos, de acuerdo a las necesidades de la población;
g) Construcción de acueductos y alcantarillados, dependiendo de las necesidades poblacionales de la región;
ARTÍCULO 3o. La presente Ley deberá incorporarse a la inversión pública en los presupuestos generales de la Nación correspondientes a los períodos de 1994, 1995, y 1996, y en los presupuestos adicionales de 1993. Igualmente hará parte del Plan Nacional de Inversiones Públicas en los términos del artículo 341 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales necesarias tendientes a realizar los estudios de preinversión, y llevar a cabo la construcción de las obras propuestas en lal presente Ley.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Tito Edmundo Rueda Guarín
El Secretario General del honorable Senado de la República
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
César Pérez García
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Diego Vivas Tafur
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta ( 30 ) días del mes de abril
de 1993.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura
José Antonio Ocampo Gaviria
La Ministra de Educación Nacional
Maruja Pachón de Villamizar
El Ministro de Transporte
Jorge Bendeck Olivella
miércoles, 17 de marzo de 2010
hoja de vida
tejelo (Medellin-Antioquia)
INFORMACION PERSONAL
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 94100905714
FECHA DE NACIMIENTO: 09 de cotubre de 1994
LUGAR DE NACIMIENTO: Medellin- Antioquia
ESTADO CIVIL: en una relacion
INFORMACION ACADEMICA
ESTUDIOS SECUNDARIOS:
institucion educativa julio cesar garcia
taller de contabilidad
1 Mediante un ejemplo. Explique el concepto de empresa e identifique sus elementos.
R/: industrias alimenticias Noel, quien cuenta aproximadamente con unos 1.500 empleados en su mayoría directamente con la empresa y otros por temporales, quien cuenta con un capital muy solido y una infraestructura muy organizada para la producción de sus alimentos.
2 Clasifique las empresas de acuerdo con su actividad y de tres ejemplos de cada clase
R/: Agropecuarias: se dedican a la producción de los productos del campo como:
- maíz
- cacao
- papa
Mineras: son las empresas encargadas de la explotación de las minas como:
- oro
- petróleo
- carbono
Industriales: se encargan de la producción de los materiales básicos para la industria ejemplo:
- la maquinaria
- Textiles
- herramientas
Comerciales: Se encargan de la venta y comercialización de los productos de las diferentes empresas ejemplo:
- Almacenes de cadena
- tiendas agropecuarias
- tiendas de abarrotes
De servicios: Son las encargadas de prestar servicios a terceros como:
- Seguridad social
- Salud
- Créditos
4 Cite ejemplos de los siguientes clases de empresas y describa su actividad:
Empresa privada: Leonisa quien se dedica, a la producción de ropa interior femenina.
Oficial o Pública: quien se dedica a la producción de los servicios básicos como energía, agua, teléfono y internet (empresas públicas)
Economía Mixta: quien produce alimentos y productos agropecuarios como lácteos y cárnicos.
5 por cada una de las distintas clases de sociedad establezca las diferencias que existen entre los siguientes aspectos:
Razón social: la razón social de una empresa es una decisión basada solo de la empresa del país de operación, es una obligación con el fin de dar credibilidad a nuestra empresa y mantenerla legal.
Numero de socios: esto depende del tipo de empresa, puede variar desde un socio a un número determinado de socios.
Responsabilidad de los socios: La responsabilidad solidaria de los socios de una empresa en materia impositiva, significa que éstos tienen que responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad le adeude al estado.
Pago Y naturaleza de los aportes: Toda empresa legalmente constituida paga aportes por cada uno de sus trabajadores, aportes a la salud la empresa paga un porcentaje i el trabajador el otro. Aportes a la pensión, a bienestar familiar, sena y caja de compensación familiar (comfama, comfenalco)
6 Para que se estableció el RUT y ante que entidad se transmita?
R/: RUT se estableció para las personas naturales e independientes y se transmita ante la DIAN.
7 En que consiste el registro mercantil: La Matrícula Mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro.
Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio.
8 mediante un ejemplo establezca la diferencia entre la razón social y nombre comercial
R/: razón social, ejemplo: blimax significa blindajes de máxima seguridad, se dedica a la fabricación de blindajes para carro y blindajes arquitectónicos ( puertas blindadas de bancos)
9 de los objetivos de la contabilidad enuncie tres que le parezcan de mayor importancia
R/: Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el movimiento económico y financiero del negocio.
Participar en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales, y ayudar a coordinar los efectos en toda la organización.
Establecer en términos monetarios, la información histórica o predictiva, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que dispone la empresa.
10 cite dos ejemplos con los que se utilice la contabilidad de costos. justifique su respuesta.
R/: una empresa de confesiones de camisas, el avaluó y el costo total de todo el material y la materia prima que se necesita para la elaboración de la prenda.
compañía fabricante de vehículos, el evaluó y el costo total de los materiales y la materia que utiliza la empresa para la realización de estos.
11 cite cinco ejemplos de transacciones que registre la contabilidad bancaria
R/:consignaciones, retiros, prestamos, créditos, transferencias de fondos.
12 que relación existe entre la empresa y la contabilidad
R/: Es una relación primordial, por que toda empresa requiere de la contabilidad para manejar los activos y pasivos.
13 que características tiene la contabilidad comercial
R/: Registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles
Datos contables y estadísticos que permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía
proporcionar información a dueños, accionistas, bancos y gerentes con relación a los negocios.suministrar información razonada con base en registros técnicos de las operaciones realizadas por un ente o publico
14 Defina cada una de las cualidades de la contabilidad
R/: Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.La información es útil cuando es pertinente y confiableLa información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.
15 Es un negocio que garantiza los siguientes documentos: certificado de cuerpo de bomberos, patente de sanidad, certificado de expedidos por las oficinas de planeación municipal y de obras publicas
R/: licencia de funcionamiento, el municipio lo da
16 paz y salvo de sayco y acinpro
R/: Una vez el empresario o comerciante posee el NIT, debe obtener el paz y Salvo por derechos de autor sea o no responsable por la ejecución de música en su establecimiento de comercio, para lo cual debe cancelar por año anticipado este echo en las oficinas de Sayco-Acinpro, ubicada en la carrera 46 No.53-15 Edificio Torre 46 5º. Piso.El Comerciante debe llevar:
Nombre del Establecimiento de de comercioNúmero de teléfonoDirección del EstablecimientoNombre de los propietariosNIT de las sociedades o comerciante o documento de identidad del propietarioPasos a seguir:Llevar la información mencionadaSolicitar la liquidación de los derechos de autorCancelar el valor liquidadoRecibir y conservar el recibo para el funcionamiento del establecimiento.Este paz y salvo se debe renovar cada año, dentro de los primeros meses, sin importar el tiempo en el cual se obtuvo en el año anterior.
R/: industrias alimenticias Noel, quien cuenta aproximadamente con unos 1.500 empleados en su mayoría directamente con la empresa y otros por temporales, quien cuenta con un capital muy solido y una infraestructura muy organizada para la producción de sus alimentos.
2 Clasifique las empresas de acuerdo con su actividad y de tres ejemplos de cada clase
R/: Agropecuarias: se dedican a la producción de los productos del campo como:
- maíz
- cacao
- papa
Mineras: son las empresas encargadas de la explotación de las minas como:
- oro
- petróleo
- carbono
Industriales: se encargan de la producción de los materiales básicos para la industria ejemplo:
- la maquinaria
- Textiles
- herramientas
Comerciales: Se encargan de la venta y comercialización de los productos de las diferentes empresas ejemplo:
- Almacenes de cadena
- tiendas agropecuarias
- tiendas de abarrotes
De servicios: Son las encargadas de prestar servicios a terceros como:
- Seguridad social
- Salud
- Créditos
4 Cite ejemplos de los siguientes clases de empresas y describa su actividad:
Empresa privada: Leonisa quien se dedica, a la producción de ropa interior femenina.
Oficial o Pública: quien se dedica a la producción de los servicios básicos como energía, agua, teléfono y internet (empresas públicas)
Economía Mixta: quien produce alimentos y productos agropecuarios como lácteos y cárnicos.
5 por cada una de las distintas clases de sociedad establezca las diferencias que existen entre los siguientes aspectos:
Razón social: la razón social de una empresa es una decisión basada solo de la empresa del país de operación, es una obligación con el fin de dar credibilidad a nuestra empresa y mantenerla legal.
Numero de socios: esto depende del tipo de empresa, puede variar desde un socio a un número determinado de socios.
Responsabilidad de los socios: La responsabilidad solidaria de los socios de una empresa en materia impositiva, significa que éstos tienen que responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad le adeude al estado.
Pago Y naturaleza de los aportes: Toda empresa legalmente constituida paga aportes por cada uno de sus trabajadores, aportes a la salud la empresa paga un porcentaje i el trabajador el otro. Aportes a la pensión, a bienestar familiar, sena y caja de compensación familiar (comfama, comfenalco)
6 Para que se estableció el RUT y ante que entidad se transmita?
R/: RUT se estableció para las personas naturales e independientes y se transmita ante la DIAN.
7 En que consiste el registro mercantil: La Matrícula Mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro.
Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio.
8 mediante un ejemplo establezca la diferencia entre la razón social y nombre comercial
R/: razón social, ejemplo: blimax significa blindajes de máxima seguridad, se dedica a la fabricación de blindajes para carro y blindajes arquitectónicos ( puertas blindadas de bancos)
9 de los objetivos de la contabilidad enuncie tres que le parezcan de mayor importancia
R/: Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el movimiento económico y financiero del negocio.
Participar en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales, y ayudar a coordinar los efectos en toda la organización.
Establecer en términos monetarios, la información histórica o predictiva, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que dispone la empresa.
10 cite dos ejemplos con los que se utilice la contabilidad de costos. justifique su respuesta.
R/: una empresa de confesiones de camisas, el avaluó y el costo total de todo el material y la materia prima que se necesita para la elaboración de la prenda.
compañía fabricante de vehículos, el evaluó y el costo total de los materiales y la materia que utiliza la empresa para la realización de estos.
11 cite cinco ejemplos de transacciones que registre la contabilidad bancaria
R/:consignaciones, retiros, prestamos, créditos, transferencias de fondos.
12 que relación existe entre la empresa y la contabilidad
R/: Es una relación primordial, por que toda empresa requiere de la contabilidad para manejar los activos y pasivos.
13 que características tiene la contabilidad comercial
R/: Registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles
Datos contables y estadísticos que permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía
proporcionar información a dueños, accionistas, bancos y gerentes con relación a los negocios.suministrar información razonada con base en registros técnicos de las operaciones realizadas por un ente o publico
14 Defina cada una de las cualidades de la contabilidad
R/: Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.La información es útil cuando es pertinente y confiableLa información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.
15 Es un negocio que garantiza los siguientes documentos: certificado de cuerpo de bomberos, patente de sanidad, certificado de expedidos por las oficinas de planeación municipal y de obras publicas
R/: licencia de funcionamiento, el municipio lo da
16 paz y salvo de sayco y acinpro
R/: Una vez el empresario o comerciante posee el NIT, debe obtener el paz y Salvo por derechos de autor sea o no responsable por la ejecución de música en su establecimiento de comercio, para lo cual debe cancelar por año anticipado este echo en las oficinas de Sayco-Acinpro, ubicada en la carrera 46 No.53-15 Edificio Torre 46 5º. Piso.El Comerciante debe llevar:
Nombre del Establecimiento de de comercioNúmero de teléfonoDirección del EstablecimientoNombre de los propietariosNIT de las sociedades o comerciante o documento de identidad del propietarioPasos a seguir:Llevar la información mencionadaSolicitar la liquidación de los derechos de autorCancelar el valor liquidadoRecibir y conservar el recibo para el funcionamiento del establecimiento.Este paz y salvo se debe renovar cada año, dentro de los primeros meses, sin importar el tiempo en el cual se obtuvo en el año anterior.
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