El art. 173 del Código de Comercio establece:
“Llámese carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador”.
-Contenido de la Carta de Porte:El art. 175 (Código de Comercio) establece:
Art. 175. La carta de porte debe expresar:
1° El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario;
2° La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan:
3° El lugar de la entrega;
4° El precio de la conducción y la designación del obligado al pago;
5° El plazo en que debe hacerse la entrega de la carga;
6° El lugar, día, mes y año del otorgamiento;
7° El nombre, apellido y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y
8° Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.
-definicion:
Dicha información tiene como finalidad principal conocer exactamente, en todo momento, las mercancías que se transportan, con objeto de facilitar las intervenciones pertinentes en caso de incidente o accidente.
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