martes, 16 de noviembre de 2010

CARTAS DE PORTE Y CONOCIMIENTO DEL EMBARGUE!!

El art. 173 del Código de Comercio establece:

Llámese carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador”.

-Contenido de la Carta de Porte:

El art. 175 (Código de Comercio) establece:

Art. 175. La carta de porte debe expresar:

1° El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario;

2° La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan:

3° El lugar de la entrega;

4° El precio de la conducción y la designación del obligado al pago;

5° El plazo en que debe hacerse la entrega de la carga;

6° El lugar, día, mes y año del otorgamiento;

El nombre, apellido y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y

8° Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.

-definicion:

Es un documento que acompaña al transporte de mercancías peligrosas, la cual ofrece información tanto de las mercancías que se transportan: clasificación cantidades, tipos, etc. Así como de los participantes en la operación (expedidor, destinatario).
Dicha información tiene como finalidad principal conocer exactamente, en todo momento, las mercancías que se transportan, con objeto de facilitar las intervenciones pertinentes en caso de incidente o accidente.


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